Futuro del ámbito normativo español en materia de accesibilidad

INTRODUCCIÓN:

La normativa de accesibilidad ha sufrido una constantetransformación, a lo largo de los años, desde el surgimiento de la LISMI, en1982, hasta nuestros días aunque hubo incluso antes algunas excepciones. Estanormativa se ha visto influida casi siempre por el modelo de intervención y lafilosofía predominante en las diferentes épocas. Así, la mencionada LISMI sevio completamente influenciada por un modelo medico-rehabilitador, en el que elobjetivo era un sujeto “usuario” de una serie de prestaciones. Tras casitreinta años de vigencia de la LISMI, y sentando las bases de que fue una Leynecesaria que aún en la actualidad sigue teniendo vigencia, se vio la necesidadde afrontar la discapacidad desde un nuevo paradigma, más trasversal yaglutinador, en el que se hacen fuerte los derechos de la persona. Así surge laLIONDAU en el año 2003, que da un giro en la concepción de la discapacidad,haciéndola desde un nuevo modelo llamadosocial, en el que la personas con discapacidad se convierte en titular de unosderechos inherentes en él.

Es por ello, que en las tres leyes propuestas en estetrabajo, al existir un espacio de tiempo prolongado entre ellas, se hacepatente la evolución que ha sufrido el panorama legislativo de la discapacidady de la accesibilidad, en los últimos 30 años.

LA LEY51/2003, DE 2 DE DICIEMBRE (LIONDAU)

La LIONDAU desde su publicación, ha marcado un antes y undespués, en la concepción de la discapacidad en España, dotando al colectivo deuna serie de derechos de obligado cumplimiento, basándose en un modelo socialde la concepción de la discapacidad, en la que los derechos humanos han sido yson aplicables a todo el conjunto de la sociedad.

Es importante ver como la propia Ley constata que elcolectivo al que va dirigido, es un colectivo amplio de la sociedad (3,5millones de personas según últimos datos) que precisa de una serie de garantíaspara vivir con una plenitud de derechos o para participar plenamente de lasociedad. También subraya que sin poner en cuestión lo anteriormente legislado,era necesario promulgar otra Ley que impulsara “las políticas de equiparaciónde las personas con discapacidad”, basándose en dos razones: la permanencia enla sociedad de las desigualdades y los cambios maniobrados en la manera deentender la discapacidad, apareciendo de nuevos enfoques y estrategias.

Dentro de estos nuevos enfoques, la Ley señala un enfoqueexplícitamente como “accesibilidad universal”, que sustituye al termino, desdemi punto de vista ambiguo y marginador, desupresión o eliminación de barreras”. Este nuevo concepto aparece unido a otrosconceptos innovadores, desarrollados en los propios principios de la ley comoson el de “Normalización”, como sinónimo de “vida normal” accediendo a losmismos lugares; al de “Vida Independiente” como el que la propia persona ejercesu propio poder de decisión sobre su existencia y participando en la vida de sucomunidad; y al del “Diseño para Todos” en el que todo lo concebido oproyectado desde el origen y siempre que ello sea posible, debe de poder serutilizados, por el mayor rango de población posible. Así mismo aporta otros dosprincipios muy importantes como son el diálogo civil como canal de participacióny la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad que hacen deesta normativa, algo innovador.

Dentro de su ámbito de aplicación se recogen todos losaspectos de la vida diaria con los que se debe hacer frente una persona condiscapacidad y por primera vez afronta el tema de las nuevas tecnologías y losbienes y servicios a disposición de este colectivo.

La ley deja claro desde el principio, y lo expresa en uncapítulo específico, que debe de existir el derecho a la igualdad deoportunidades para las personas con discapacidad y que se debe de luchar contrasu discriminación estableciendo una serie de garantías y medidas para que no sevulnere este derecho. Dentro de este capítulo, aparece un concepto importantepara el cumplimiento de esta ley, como es el de “ajuste razonable”, que lodefine como “las medidas de adecuación (…) a las necesidades específicas delas personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que supongauna carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de unapersonas con discapacidad en igualdad de condiciones en igualdad de condicionesque el resto de los ciudadanos”. Este concepto, desde mi forma de entendertiene dos vertientes, una positiva y otra negativa: la positiva es que puedaconsiderarse la accesibilidad no como carga sino como necesidad y la negativaes como valorar que ajuste o no es “razonable”, así como debe de hacerlo.

Su tercer capítulo, contempla una serie de medidas defomento y defensa para llevar a cabo una política de igualdad de oportunidadesy de no discriminación de las personas con discapacidad. Así aparecen medidasde sensibilización, de formación, de innovación, de arbitraje, de tutelajudicial, de legitimación y de criterios especiales sobre las pruebas de hechosrelevantes, entre otras, haciendo más fácil el amparo de las personas condiscapacidad. Estas medidas se acompañan de cuatro modificaciones importantesdel panorama normativo español, como son el Estatuto de los Trabajadores y lasLeyes de Medidas para la ReformaPolítica, la Propiedad Horizontal y las Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social

Es importante señalar que la propia Ley establece uncalendario de plazos, muy largo y farragoso, en el que es dificultoso discernir cuando entra en vigor cada epígrafe y en quémateria. También es cierto, que entiendo que puedan ser necesarios en virtud dela trascendencia y la complejidad de su desarrollo.

FUTURODEL PANORAMA NORMATIVO ESPAÑOL

El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la ConvenciónInternacional sobre los Derechos del las Personas con Discapacidad, con el quese pretende hacer visible a este colectivo social dentro del sistema deprotección de derechos humanos de Naciones Unidas, y crear una herramientajurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.España ratificó dicha Convención el 3 de mayo del 2008[1](entrada en vigor) mediante el Instrumento de Ratificación de la Convención sobrelos derechos de las personas con discapacidad. Está regida por el derechointernacional y una vez que España la haratificado, tiene fuerza vinculante por lo que pasará a ser norma de obligadocumplimiento.

Esta ratificación repercutirá en nuestro sistemalegislativo en cinco aspectos fundamentales:

a) Ladiscapacidad deja de abordarse con políticas caritativas o asistenciales paraafrontarse como sujetos de derechos humanos.

b) Sealentará a los órganos supervisores de derechos humanos existentes a darimportancia a la discapacidad en sus respectivas labores.

c) Seconvierte en herramienta jurídica para presentar o iniciar acciones o reclamoslegales

d) Tieneuna labor didáctica, tanto de difusión como de educación en la ciudadanía

e) Se deben modificar en los Estados Parte lalegislación vigente pasa adecuarla a la Convención

En lo referente a este último punto, el CERMI en octubrede 2009[2],elaboró un documento básico en el cual se reflejaban aquellas modificacionesnormativas necesarias para ajustar el ordenamiento jurídico español a dichaConvención. Estas modificaciones fundamentales son:

ü La LIONDAU: concepto legal de discapacidad,extensión de la protección jurídica y rebajar los límites temporales máximospara que sean exigibles las condiciones de accesibilidad.

ü La Ley de Autonomía Personal y atención a laspersonas en Situación de Dependencia (Ley de dependencia): reforzando el bloquede autonomía personal, objetivizando las necesidades de apoyo y adeudar el SAADa la convención, entre otras cuestiones.

ü Modificación de la Ley de PropiedadHorizontal en materia de actuaciones de accesibilidad y ampliar el cupo dereserva de viviendas a favor de personas con discapacidad.

ü Modificación de la legislación en materia deempleo referente a las personas condiscapacidad, así como en materia de educación, e incluir en los planes de estudiosy currículos formativos de profesionales la accesibilidad y el diseño paratodos

ü Estableciendo un catálogo de derechos de laspersonas institucionalizados.

ü Aspectos relacionados con la bioética.

ü Modificaciones del Código Civil, Código Penaly Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la legislación existente en materia detribunales de jurado, adopción nacional, derecho de las personas condiscapacidad a formar una familia, testigos y sistema penitenciario, que en laactualidad no va acorde con lo expuesto en la Convención; así como modificaciónde la legislación electoral y de las normas de acceso a las Fuerzas deSeguridad del Estado

Así mismo esto es trasladado a laslegislaciones existentes en las distintas Comunidades Autónomas.



[1] Publicadaen el BOE nº 96 de 21 de abril de 2008
[2] CERMI: “Modificacionesnormativas más relevantes para ajustar el ordenamiento jurídico español a laConvención de la ONU. Documento publicado por la Asesoría Jurídica en su página web www.cermi.org enoctubre de 2009

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