Accesibilidad arquitectónica: Edficación pública
La edificación crea, con carácter
permanente, los espacios necesarios para satisfacer y atender muchas de las
necesidades y demandas individuales y colectivas de la población. Por ello, la Accesibilidad
es un requisito básico y exigible desde un sentido amplio e integral. De esta
manera se interviene de forma sostenible, ahorrando costes en adaptaciones
posteriores y mejorando la calidad de vida de todas las personas. Diseñar y
ejecutar edificios accesibles puede suponer, y de hecho lo es, una inversión
útil, ya que permite que un abanico muy amplio de población pueda utilizar esa
construcción.
Todo diseño accesible de una
edificación, bien de nueva construcción bien reformando los ya existentes,
deben de poder dar respuesta efectiva a varias cuestiones importantes:
- ¿Cómo va acceder la persona a cada uno de los elementos del edificio?
- ¿Cómo va a desarrollar la persona en cada uno de los elementos del edificio, las actividades que le son propias?
Para dar respuesta a estas
cuestiones el diseñador debe resolver los diferentes problemas de maniobra,
giro y cambio de nivel, así como satisfacer las cuestiones relacionadas con el
alcance y el control.
Según el Plan Nacional de Accesibilidad
2004-2012 y el Libro Verde de la Accesibilidad[1] la
accesibilidad arquitectónica se debe de analizar dentro de una de estas tres
categorías específicas:
a) Edificios
de viviendas de uso residencial (Zonas comunes)
b) Interior
de las viviendas
c) Edificios
de uso público
Está tres características en el
fondo se resumen en dos que son la arquitectura pública y la arquitectura
privada o viviendas, y transversalmente las formas de acceso a los mismos. Por
ello el estudio de la accesibilidad en la edificación es muy variado y complejo
que requiere en muchos casos atender a particularidades, pero siempre deben de tenerse
en cuenta los unos parámetros de accesibilidad[2],
básicos para todos diferenciando la arquitectura de edificios públicos de los
edificios de uso privado al igual que su forma de uso:
Accesibilidad en arquitectura
pública
Debe de existir un itinerario
accesible con las mismas condiciones especificadas dentro del epígrafe
de “entorno urbano” en el que debe de existir un ancho mínimo de paso libre sin
obstáculos de 150 cm. y una altura mínima de paso libre de obstáculos de 300
cm. En todo el recorrido, la pendiente longitudinal no debe de superar el 6% y
la pendiente transversal máxima del 2 %. En todo el itinerario, los diferentes
resaltes y rehundidos que aparezcan en
el recorrido no deben ser mayores de 2 cm. y no deben de existir peldaños
aislados o escaleras. Si existiesen bordillos, su altura no puede superar los
14 cm. y los vados que surjan no deben de invadir el recorrido peatonal. Todo
su pavimento será duro, estable y sin piezas sueltas y debe de estar
perfectamente comunicado con el transporte público accesible.
Se debe de reservar una plaza
de aparcamiento en la vía pública próxima a las entradas accesibles
cuando no se disponga de garaje. Estas plazas tendrán unas dimensiones mínimas
tanto en batería (450 x 220 cm) como en línea (450 x 200 cm.) y estarán
señalizadas tanto de forma horizontal (superficie azul, Símbolo Internacional de
Accesibilidad - SIA o ambas distinciones) como de forma vertical (Símbolo
Internacional de Accesibilidad - SIA y cartel
“Reservado a personas con movilidad reducida”). Siempre deberán tener un
área de acercamiento mínimo en cada plaza
de 100 x 450 cm.
Los accesos al edificio
no deben de tener más de 2 cm. de desnivel máximo sin rampa en la entrada del edificio y debe de poseer un
vestíbulo que facilite la orientación del usuario y en donde exista un área de
maniobra mínima de ∅ 150 cm. Por otro lado, en lo
referente a los itinerarios interiores del edificio
debe de existir un ancho de paso mínimo de los pasillos de 120 cm. y una altura
mínima de paso libre de obstáculos de 220 cm. Si existiesen desniveles en
tramos horizontales deberán salvarse con rampa. Debe de existir un espacio
libre para giros y en cambios de dirección de ∅ 150 cm. de diámetro y en todo el
recorrido la pendiente longitudinal máxima no debe superar el 6 % y la
transversal debe ser igual o inferior al 2 %. Si en el itinerario existiesen
salidas de emergencia la anchura mínima de paso libre será de 100 cm.
Los pavimentos deben ser
antideslizantes y sin brillos que causen deslumbramientos, existiendo
diferenciaciones para aviso y localización de elementos de riesgo. No deben
existir resaltes, bordes o huecos que causen tropiezos por lo que se entiende
que si existiesen felpudos deben de estar enrasados con el pavimento.
Todas las puertas deben de
tener una anchura mínima o huecos de paso de 80 cm. con un espacio libre de
maniobra frente a ellas de ∅ 120 cm. de diámetro. Los
tiradores deben de tener un diseño ergonómico, con forma redondeada y sin
aristas, y una longitud mínima 15 cm. cuyo accionamiento será a presión o
palanca. Si existiesen puertas de vidrio deberán tener disponibles un zócalo
mínimo inferior de 35 cm o en su defecto vidrio de seguridad. Así mismo
dispondrán de dos bandas de señalización horizontal de 3.3 cm. de ancho en
color a alturas comprendidas entre
85-110 cm. y entre 150-170 cm. También dispondrán de protección
antiaprisionamiento y aviso acústico luminoso en puertas automáticas
correderas.
Cuando existan escaleras, su
anchura mínima debe de ser entre 110 y 180 cm. en función del tránsito, con la
directriz recta o ligeramente curva y el pavimento antideslizante tanto en seco
como en mojado. Debe contar con pasamanos continuos en todo el recorrido a
ambos lados a una altura medida desde el borde de cada peldaño de entre 90-105
cm. y en escaleras de anchura superior a
400 cm. se dispondrá de un pasamano central. La huella de los peldaños debe tendrá
entre 28 y 32 cm y su tabica de 13 a 18,5 cm. Los peldaños tendrán tabica
continua y sin bocel y no podrán exceder de 10 peldaños por tramo. Su borde
deberá estar señalizado, así como el embarque y desembarque de la escalera
mediante franja de señalización. Cuando existan mesetas intermedias, estas no
deben ser inferiores a 120 cm. En todo el recorrido existirá iluminación
continua sin zonas oscuras y el espacio inferior de la escalera, con altura inferior a 210 cm.
deberá estar protegido.
En el caso de las rampas,
su anchura mínima será de 105-180 cm. con una pendiente longitudinal máxima del
8 % y la máxima transversal del 2 %. Siempre serán de directriz recta o
ligeramente curva y existirá un espacio libre al inicio y al final de la rampa
de ∅
150 cm. de diámetro. Dispondrá de pavimento antideslizante tanto en seco como
en mojado y con doble pasamanos en ambos lados situado entre 90 y 105 cm el
primero y entre 70 y 75 cm. el segundo; continúo en todo el recorrido. En
rellanos, embarque y desembarque de la rampa existirá una franja señalizadora y
si existen mesetas sus dimensiones deberán tener 150 cm. mínimo. Todas las
rampas tendrán iluminación continua en todo el recorrido y los espacios
inferiores de la rampa, inferiores a 210 de altura deberán estar protegidos.
Toda la rampa dispondrá de un zócalo inferior de 10 cm. mínimo, para evitar que
las ruedas caigan.
Si existiesen ascensores, la cabina tendrá
140 cm. de profundidad mínima en sentido de acceso y una anchura mínima de
cabina de 110 cm. Las puertas tendrán un ancho de 80 cm. y su apertura tanto en
recinto como en cabina serán automáticas y avisarán de su apertura por un
sistema luminoso y acústico. Frente a las puertas existirá un espacio libre de ∅
150 cm. de diámetro. Con respecto a la botonera, estará a una altura de 90-120
cm. y su lectura será tanto en Braille como altorrelieve. El pavimento de la
cabina será antideslizante, duro y fijo y se colocará al menos un pasamano en
un paramento a una altura de 90 ±
2,5 cm. Respecto a la señalización en planta esta se encontrará al lado de la
puerta, con el número de planta en altorrelieve a una altura entre 90 y 140 cm.
En todo momento se admiten mecanismos elevadores alternativos para salvar
pequeños desniveles.
Deberá reservarse una cabina por
cada batería de aseos y servicios higiénicos, y ésta tendrá un ancho de
puerta de 80 cm en la que su apertura será corredera o hacia el exterior.
Dentro de la cabina existirá un doble espacio libre de giro y maniobra de ∅
150 cm. a 30 cm. del suelo y de ∅ 120 cm. medidos desde los 30 cm.
hasta el techo. Existirá un espacio de acceso lateral al inodoro, la bañera, la
ducha y el bidé de 80 cm. y un espacio de acceso frontal al lavabo de 68 cm. de
altura y 25 cm. de fondo. El inodoro tendrá dos barras abatibles a una altura
de 75 cm. y tendrán una distancia entre ejes entre 65 y 70 cm. Los accesorios y
los mecanismos estarán a una altura de 70 y 120 cm. La grifería debe de ser
monomando y colocada a una distancia
máxima de 46 cm. y la cisterna debe de tener un sistema de descarga
adecuado a personas con problemas de movilidad en miembros superiores. El borde
inferior del espejo se situará a 90 cm. El pavimento será antideslizante tanto en seco como en
mojado y las rejillas y sumideros que se encuentren en él deben de estar enrasados sin exceder su diámetro en 8 mm. Los
aseos deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad e
indicación de sexo en Braille a una altura entre 140 y 160 cm.
Con respecto a las salas
de uso público se cumplirán las siguientes condiciones:
Salas de trabajo:
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§ Pavimento
antideslizante y sin brillos que causen deslumbramientos
§ Espacio de
libre de giro y maniobra: ∅ 150 cm.
§ Anchura
libre mínima de circulación: 120 cm.
§ Cambios de
nivel mediante rampa
§ Alcance y
accionamiento de elementos inferior a 120 cm.
§ Mobiliario
adaptado
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Salas polivalentes, salones de
actos, salas de juntas
|
§ Pavimento
antideslizante y sin brillos que causen deslumbramientos
§ Espacio de
libre de giro y maniobra: ∅ 150 cm.
§ Anchura
libre mínima de circulación: 120 cm.
§ Cambios de
nivel mediante rampa
§ Alcance y
accionamiento de elementos inferior a 120 cm.
§ Mobiliario
adaptado
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Comedores - office
|
§ Pavimento
antideslizante y sin brillos que causen deslumbramientos
§ Espacio de
libre de giro y maniobra: ∅ 150 cm.
§ Alcance y
accionamiento de elementos inferior a 120 cm.
§ Equipamiento
adaptado
|
Con respecto a la acústica
del edificio debe se deben de controlar los niveles máximos de ruido[3].
Así mismo deben de utilizarse ayudas técnicas para mejorar la comunicación
tales como bucles magnéticos, infrarrojos, etc. La iluminación del edificio
debe ser uniforme en todo el itinerario, evitando zonas oscuras y sin cambios
bruscos de iluminación; las fuentes de luz se deben de colocar de manera que
eviten deslumbramientos y con niveles adecuados de iluminación[4]. Un
aspecto importante es la señalización del edificio que
debe de tener un alto contraste cromático entre los caracteres y símbolos
contenidos en cada señal y la superficie de la misma, y existir homogeneidad en
el diseño de señales así como utilizar símbolos sencillos y fácilmente
comprensibles. La superficie no debe provocar reflejos ni deslumbramientos y el
tamaño mínimo de los caracteres dependerá de la distancia estimada de lectura[5].
Debe de existir un elemento
reservado de mobiliario y equipamiento para cada uso diferenciado. Si
existiesen elementos salientes o volados deben de estar a una altura superior a
220 y si no es así se debe prolongar las partes afectadas por dicha altura, al
menos hasta 20 cm. del suelo. Otras consideraciones a tener en cuenta son:
- Elementos de mando (pulsadores, etc.) Entre 70 y 120 de altura
- Mostradores y ventanillas de atención al público Altura de trabajo 75-85 cm. Desarrollo de 100 cm. Hueco inferior: 68 cm. Profundidad mínima de hueco: 60 cm.
- Mesas: Altura de trabajo 75-85 cm. Desarrollo de 100 cm. Hueco inferior: 68 cm. Profundidad mínima de hueco: 60 cm.
- Teléfonos públicos: Al menos uno junto a un itinerario accesible. Elementos manipulables a una altura igual o inferior a 140 cm. Cabina locutorio 80 x 120 cm. Pavimento enrasado
[1]
Op. Cit. 9
[2]
Todos los parámetros aquí expresados han sido extraídos de las siguientes
normas técnicas: UNE 41500:2001 IN Accesibilidad
en la edificación y el urbanismo. criterios generales de diseño; UNE 41501:2002
Símbolo de Accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso.; UNE 41521 Accesibilidad
en la edificación. Elementos de comunicación vertical; UNE 41520:2002 Accesibilidad
en la edificación. Espacios de comunicación horizontal; UNE 41522:2001 Accesibilidad
en la edificación. Accesos a los edificios; UNE 41523:2001 Accesibilidad en la
edificación. Espacios higiénico – sanitarios; UNE 127029:2002 Baldosas táctiles prefabricadas de hormigón; UNE
170006:2003 IN Directrices para que el desarrollo de las normas tenga en cuenta
las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad.
(Adopción de la Guía CEN/CENELEC 6:2002, idéntica a la Guía ISO/IEC 71:2001); UNE
41510:2001 Accesibilidad en el urbanismo; UNE 41512:2001 Accesibilidad en las
playas y en su entorno; UNE 41513:2001
Itinerarios urbanos accesibles en casos de obras en la calle; UNE 170002:2009: sobre
Rotulación; UNE 170001-2009. Criterios DALCO.
Estos parámetros se consideran óptimos pero independientemente de
ellos deben de tenerse en cuenta y son fundamentales los estipulados en la
normativa legislativa vigente
[3] Ver epígrafe “Accesibilidad en la
comunicación – Acústica”
[4]
Ver condiciones específicas en el epígrafe: “Accesibilidad en la comunicación –
iluminación”
[5]
Ver epígrafe “Accesibilidad en la comunicación – señalética”