La edificación pública y privada. Accesibilidad arquitectónica
La edificación crea, con carácter permanente, los espacios necesarios para satisfacer y atender muchas de las necesidades y demandas individuales y colectivas de la población. Por ello, la Accesibilidad es un requisito básico y exigible desde un sentido amplio e integral. De esta manera se interviene de forma sostenible, ahorrando costes en adaptaciones posteriores y mejorando la calidad de vida de todas las personas. Diseñar y ejecutar edificios accesibles puede suponer, y de hecho lo es, una inversión útil, ya que permite que un abanico muy amplio de población pueda utilizar esa construcción.
Todo diseño accesible de una edificación, bien de nueva construcción bien reformando los ya existentes, deben de poder dar respuesta efectiva a varias cuestiones importantes:
- ¿Cómo va acceder la persona a cada uno de los elementos del edificio?
- ¿Cómo va a desarrollar la persona en cada uno de los elementos del edificio, las actividades que le son propias?
Para dar respuesta a estas cuestiones el diseñador debe resolver los diferentes problemas de maniobra, giro y cambio de nivel, así como satisfacer las cuestiones relacionadas con el alcance y el control.
Según el Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 y el Libro Verde de la Accesibilidad[1] la accesibilidad arquitectónica se debe de analizar dentro de una de estas tres categorías específicas:
a) Edificios de viviendas de uso residencial (Zonas comunes)
b) Interior de las viviendas
c) Edificios de uso público
Está tres características en el fondo se resumen en dos que son la arquitectura pública y la arquitectura privada o viviendas, y transversalmente las formas de acceso a los mismos. Por ello el estudio de la accesibilidad en la edificación es muy variado y complejo que requiere en muchos casos atender a particularidades, pero siempre deben de tenerse en cuenta los unos parámetros de accesibilidad[2], básicos para todos diferenciando la arquitectura de edificios públicos de los edificios de uso privado al igual que su forma de uso:
Accesibilidad en arquitectura pública
Debe de existir un itinerario accesible con las mismas condiciones especificadas dentro del epígrafe de “entorno urbano” en el que debe de existir un ancho mínimo de paso libre sin obstáculos de 150 cm. y una altura mínima de paso libre de obstáculos de 300 cm. En todo el recorrido, la pendiente longitudinal no debe de superar el 6% y la pendiente transversal máxima del 2 %. En todo el itinerario, los diferentes resaltes y rehundidos que aparezcan en el recorrido no deben ser mayores de 2 cm. y no deben de existir peldaños aislados o escaleras. Si existiesen bordillos, su altura no puede superar los 14 cm. y los vados que surjan no deben de invadir el recorrido peatonal. Todo su pavimento será duro, estable y sin piezas sueltas y debe de estar perfectamente comunicado con el transporte público accesible.
Se debe de reservar una plaza de aparcamiento en la vía pública próxima a las entradas accesibles cuando no se disponga de garaje. Estas plazas tendrán unas dimensiones mínimas tanto en batería (450 x 220 cm) como en línea (450 x 200 cm.) y estarán señalizadas tanto de forma horizontal (superficie azul, Símbolo Internacional de Accesibilidad - SIA o ambas distinciones) como de forma vertical (Símbolo Internacional de Accesibilidad - SIA y cartel “Reservado a personas con movilidad reducida”). Siempre deberán tener un área de acercamiento mínimo en cada plaza de 100 x 450 cm.
Los accesos al edificio no deben de tener más de 2 cm. de desnivel máximo sin rampa en la entrada del edificio y debe de poseer un vestíbulo que facilite la orientación del usuario y en donde exista un área de maniobra mínima de ∅ 150 cm. Por otro lado, en lo referente a los itinerarios interiores del edificio debe de existir un ancho de paso mínimo de los pasillos de 120 cm. y una altura mínima de paso libre de obstáculos de 220 cm. Si existiesen desniveles en tramos horizontales deberán salvarse con rampa. Debe de existir un espacio libre para giros y en cambios de dirección de ∅ 150 cm. de diámetro y en todo el recorrido la pendiente longitudinal máxima no debe superar el 6 % y la transversal debe ser igual o inferior al 2 %. Si en el itinerario existiesen salidas de emergencia la anchura mínima de paso libre será de 100 cm.
Los pavimentos deben ser antideslizantes y sin brillos que causen deslumbramientos, existiendo diferenciaciones para aviso y localización de elementos de riesgo. No deben existir resaltes, bordes o huecos que causen tropiezos por lo que se entiende que si existiesen felpudos deben de estar enrasados con el pavimento.
Todas las puertas deben de tener una anchura mínima o huecos de paso de 80 cm. con un espacio libre de maniobra frente a ellas de ∅ 120 cm. de diámetro. Los tiradores deben de tener un diseño ergonómico, con forma redondeada y sin aristas, y una longitud mínima 15 cm. cuyo accionamiento será a presión o palanca. Si existiesen puertas de vidrio deberán tener disponibles un zócalo mínimo inferior de 35 cm o en su defecto vidrio de seguridad. Así mismo dispondrán de dos bandas de señalización horizontal de 3.3 cm. de ancho en color a alturas comprendidas entre 85-110 cm. y entre 150-170 cm. También dispondrán de protección antiaprisionamiento y aviso acústico luminoso en puertas automáticas correderas.
Cuando existan escaleras, su anchura mínima debe de ser entre 110 y 180 cm. en función del tránsito, con la directriz recta o ligeramente curva y el pavimento antideslizante tanto en seco como en mojado. Debe contar con pasamanos continuos en todo el recorrido a ambos lados a una altura medida desde el borde de cada peldaño de entre 90-105 cm. y en escaleras de anchura superior a 400 cm. se dispondrá de un pasamano central. La huella de los peldaños debe tendrá entre 28 y 32 cm y su tabica de 13 a 18,5 cm. Los peldaños tendrán tabica continua y sin bocel y no podrán exceder de 10 peldaños por tramo. Su borde deberá estar señalizado, así como el embarque y desembarque de la escalera mediante franja de señalización. Cuando existan mesetas intermedias, estas no deben ser inferiores a 120 cm. En todo el recorrido existirá iluminación continua sin zonas oscuras y el espacio inferior de la escalera, con altura inferior a 210 cm. deberá estar protegido.
En el caso de las rampas, su anchura mínima será de 105-180 cm. con una pendiente longitudinal máxima del 8 % y la máxima transversal del 2 %. Siempre serán de directriz recta o ligeramente curva y existirá un espacio libre al inicio y al final de la rampa de ∅ 150 cm. de diámetro. Dispondrá de pavimento antideslizante tanto en seco como en mojado y con doble pasamanos en ambos lados situado entre 90 y 105 cm el primero y entre 70 y 75 cm. el segundo; continúo en todo el recorrido. En rellanos, embarque y desembarque de la rampa existirá una franja señalizadora y si existen mesetas sus dimensiones deberán tener 150 cm. mínimo. Todas las rampas tendrán iluminación continua en todo el recorrido y los espacios inferiores de la rampa, inferiores a 210 de altura deberán estar protegidos. Toda la rampa dispondrá de un zócalo inferior de 10 cm. mínimo, para evitar que las ruedas caigan.
Si existiesen ascensores, la cabina tendrá 140 cm. de profundidad mínima en sentido de acceso y una anchura mínima de cabina de 110 cm. Las puertas tendrán un ancho de 80 cm. y su apertura tanto en recinto como en cabina serán automáticas y avisarán de su apertura por un sistema luminoso y acústico. Frente a las puertas existirá un espacio libre de ∅ 150 cm. de diámetro. Con respecto a la botonera, estará a una altura de 90-120 cm. y su lectura será tanto en Braille como altorrelieve. El pavimento de la cabina será antideslizante, duro y fijo y se colocará al menos un pasamano en un paramento a una altura de 90 ± 2,5 cm. Respecto a la señalización en planta esta se encontrará al lado de la puerta, con el número de planta en altorrelieve a una altura entre 90 y 140 cm. En todo momento se admiten mecanismos elevadores alternativos para salvar pequeños desniveles.
Deberá reservarse una cabina por cada batería de aseos y servicios higiénicos, y ésta tendrá un ancho de puerta de 80 cm en la que su apertura será corredera o hacia el exterior. Dentro de la cabina existirá un doble espacio libre de giro y maniobra de ∅ 150 cm. a 30 cm. del suelo y de ∅ 120 cm. medidos desde los 30 cm. hasta el techo. Existirá un espacio de acceso lateral al inodoro, la bañera, la ducha y el bidé de 80 cm. y un espacio de acceso frontal al lavabo de 68 cm. de altura y 25 cm. de fondo. El inodoro tendrá dos barras abatibles a una altura de 75 cm. y tendrán una distancia entre ejes entre 65 y 70 cm. Los accesorios y los mecanismos estarán a una altura de 70 y 120 cm. La grifería debe de ser monomando y colocada a una distancia máxima de 46 cm. y la cisterna debe de tener un sistema de descarga adecuado a personas con problemas de movilidad en miembros superiores. El borde inferior del espejo se situará a 90 cm. El pavimento será antideslizante tanto en seco como en mojado y las rejillas y sumideros que se encuentren en él deben de estar enrasados sin exceder su diámetro en 8 mm. Los aseos deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad e indicación de sexo en Braille a una altura entre 140 y 160 cm.
Con respecto a las salas de uso público se cumplirán las siguientes condiciones:
Con respecto a la acústica del edificio debe se deben de controlar los niveles máximos de ruido[3]. Así mismo deben de utilizarse ayudas técnicas para mejorar la comunicación tales como bucles magnéticos, infrarrojos, etc. La iluminación del edificio debe ser uniforme en todo el itinerario, evitando zonas oscuras y sin cambios bruscos de iluminación; las fuentes de luz se deben de colocar de manera que eviten deslumbramientos y con niveles adecuados de iluminación[4]. Un aspecto importante es la señalización del edificio que debe de tener un alto contraste cromático entre los caracteres y símbolos contenidos en cada señal y la superficie de la misma, y existir homogeneidad en el diseño de señales así como utilizar símbolos sencillos y fácilmente comprensibles. La superficie no debe provocar reflejos ni deslumbramientos y el tamaño mínimo de los caracteres dependerá de la distancia estimada de lectura[5].
Debe de existir un elemento reservado de mobiliario y equipamiento para cada uso diferenciado. Si existiesen elementos salientes o volados deben de estar a una altura superior a 220 y si no es así se debe prolongar las partes afectadas por dicha altura, al menos hasta 20 cm. del suelo. Otras consideraciones a tener en cuenta son:
Accesibilidad en arquitectura privada
Para poder acceder al edificio, debe de existir un itinerario accesible[6] con un ancho mínimo de paso libre sin obstáculos de 150 cm. y una altura mínima de paso libre de obstáculos de 300 cm. La pendiente longitudinal máxima no superará el 6 % y la transversal 2 % máximo, no existiendo peldaños o escaleras aisladas y aquello resaltes y rehundidos que existan estarán a una altura igual o inferior a 2 cm. Los bordillos tendrán una altura máxima de bordillos de 14 cm. y si existiesen vados de vehículos próximos no deben de invadir el recorrido peatonal. El pavimento del itinerario será duro, estable y sin piezas sueltas y dicho itinerario debería de comunicar con un transporte público accesible. Los accesos al edificio no deben de tener desniveles máximos sin rampa mayor a 2 cm. y deberá existir un vestíbulo que facilite la orientación del usuario con un área de maniobra mínima de ∅ 150 cm. de diámetro.
Los itinerarios interiores tendrán un ancho de paso mínimo en el pasillo de 110 cm. y una altura mínima de paso libre de obstáculos de 220 cm. Todos los desniveles que existan, en general, en tramos horizontales, se salvarán con rampa, y en todo el recorrido la pendiente longitudinal máxima será del 6 % y la máxima transversal menor o igual al 2 %. En el itinerario existirá un espacio libre de giro de ∅ 150 cm. así como en cambios de dirección.
Todos los pavimentos serán antideslizantes y sin brillos que causen deslumbramientos y sin resaltes, bordes o huecos que causen tropiezos. Deberán existir diferenciaciones para aviso y localización de elementos de riesgo y los felpudos deben de estar enrasados con el pavimento.
Las puertas tendrán una anchura mínima o huecos de paso de 80 cm. y un espacio libre de maniobra de ∅ 110 cm de diámetro. Los tiradores debe de tener un diseño ergonómico, con forma redondeada y sin aristas y con una longitud mínima: 15 cm. Su accionamiento será presión o palanca. Si existen puertas de vidrio tendrán un zócalo mínimo 35 cm. o vidrio de seguridad. Así mismo dispondrán de dos bandas de señalización horizontal de 3-5 cm. de ancho en color, a alturas comprendidas entre 85-110 cm y entre 150-170 cm.
Aquellas escaleras que se encuentren en el edificio tendrán una anchura mínima en función del tránsito de entre 110 y 180 cm. Su directriz será recta o ligeramente curva y su pavimento será antideslizante tanto en seco como en mojado. Siempre dispondrán de un pasamano continuo en todo el recorrido, en ambos lados a una altura medida desde el borde de cada peldaño de 90-105 cm, y unos pasamanos central en escaleras de anchura superior a 400 cm. Las dimensiones de los peldaños serán 28 a 32 cm de huella y de 13 a 18,5 cm la tabica; está última será continua y sin bocel y no dispondrá de más de 10 peldaños por tramo, sin meseta intermedia de dimensión mínima será de 120 cm. Tanto los bordes de los peldaños, como las zonas de embarque y desembarque de la escalera de verán tener franjas de señalización. Toda la escalera dispondrá de iluminación continua sin zonas oscuras y aquellos espacios inferiores de la escalera, de altura inferior a 210 cm. deberán estar protegidos.
Las rampas necesarias para salvar desniveles, tendrán un anchura mínima de entre 105 y 108 cm. con directriz recta o ligeramente curva y una pendientes máximas longitudinal del 8 % y transversal del 2 %. Al inicio y final de la rampa existirá un espacio libre de ∅ 150 cm. de diámetro. Su pavimento será antideslizante tanto en seco como en mojado y deberá existir doble pasamanos continuo en todo su recorrido en ambos lados colocado a un altura entre 90 y 105 cm. y entre y 70 y 75 cm. Cada 9 metros deberá existir una meseta intermedia de 150 cm. y dispondrá de un zócalo inferior de 10 cm. en todo su recorrido. Deberá disponer de franja de señalización en rellanos, embarque y desembarque de la rampa y la iluminación será continua en todo el recorrido. Si existen espacios inferiores de la rampa, de altura inferior a 210 cm. deberán estar protegidos.
Todos los edificios que cuenten con más de una planta debería ser obligatorio la instalación de ascensores salvo en edificios donde pudieran resolver los desniveles de plantas mediante rampas adecuadas. La profundidad mínima de cabina en sentido de acceso será de 140 cm. y la anchura mínima de cabina de 110 cm. Sus puertas tendrán un ancho de 80 cm. y la apertura, tanto de recinto como de cabina serán automáticas, debiendo existir un espacio libre frente a ellas de ∅ 150 cm. de diámetro. La apertura de las puertas se señalizará mediante un sistema luminoso y acústico y la botonera se encontrará a una altura de botonera de 90-120 cm. y su lectura será en Braille y altorrelieve. El pavimento de la cabina será antideslizante, duro y fijo y dispondrá de al menos un pasamanos en uno de paramentos a una altura de 90 cm ± 2,5 cm. La señalización en planta estará al lado de la puerta, con número de planta en altorrelieve a 90-140cm. Se podrán admitir mecanismos elevadores alternativos para salvar pequeños desniveles
En proyectos de Viviendas de Protección Oficial (VPO) y de viviendas sociales deberán reservarse un 3 % del total del proyecto para viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida o personas en silla de ruedas. En ellas deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
[1] Op. Cit. 9
[2] Todos los parámetros aquí expresados han sido extraídos de las siguientes normas técnicas: UNE 41500:2001 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. criterios generales de diseño; UNE 41501:2002 Símbolo de Accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso.; UNE 41521 Accesibilidad en la edificación. Elementos de comunicación vertical; UNE 41520:2002 Accesibilidad en la edificación. Espacios de comunicación horizontal; UNE 41522:2001 Accesibilidad en la edificación. Accesos a los edificios; UNE 41523:2001 Accesibilidad en la edificación. Espacios higiénico – sanitarios; UNE 127029:2002 Baldosas táctiles prefabricadas de hormigón; UNE 170006:2003 IN Directrices para que el desarrollo de las normas tenga en cuenta las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad. (Adopción de la Guía CEN/CENELEC 6:2002, idéntica a la Guía ISO/IEC 71:2001); UNE 41510:2001 Accesibilidad en el urbanismo; UNE 41512:2001 Accesibilidad en las playas y en su entorno; UNE 41513:2001 Itinerarios urbanos accesibles en casos de obras en la calle; UNE 170002:2009: sobre Rotulación; UNE 170001-2009. Criterios DALCO. Estos parámetros se consideran óptimos pero independientemente de ellos deben de tenerse en cuenta y son fundamentales los estipulados en la normativa legislativa vigente
[3] Ver epígrafe “Accesibilidad en la comunicación – Acústica”
[4] Ver condiciones específicas en el epígrafe: “Accesibilidad en la comunicación – iluminación”
[5] Ver epígrafe “Accesibilidad en la comunicación – señalética”
[6] Ver condiciones específicas del epígrafe “Urbanismo – Itinerarios accesibles)