EL FUTURO PROGRAMADO DE LA ACCESIBILIDAD: LA LEGISLACIÓN
La legislación[1] en Accesibilidad ha ido evolucionando con el paso del tiempo. Así se ha pasado ser un derecho graciable a ser un derecho universal inherente a la persona. Por ello la protección de los derechos humanos motiva la existencia de un marco jurídico, tanto internacional como nacional y autonómico, que pretende eliminar las barreras con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Normativa internacional
Tras la aprobación en 1945 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se vio necesario hacer hincapié en aquellos derechos “especiales” de ciertos colectivos de población con riesgo de discriminación. Por ello en 1975 la ONU aprueba la “Declaración de los Derechos de los Impedidos”[2] que ya comienza a hablar de la Accesibilidad cuando en su punto 5 afirma que “El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible.”
Posteriormente, en 1993 las Naciones Unidas adoptaron las “Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, que si bien no son un instrumento jurídicamente vinculante, resaltan en su Norma nº5 que “los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación.”
A pesar de todo ello, se constató que se seguía discriminando al colectivo, por lo que fue necesario un instrumento que pudiera exigir a los Estados el cumplimiento de sus obligaciones. Por ello, la ONU adopto el 13 de diciembre de 2006 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este nuevo instrumento jurídico tiene como objetivo: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (artículo 1)”.
Esta Convención ha sido respaldada por más de 80 países que la han firmado, incluida España, que la ratifico en mayo de 2008.
Normativa de la Unión Europea
La Unión Europea, que desde hace décadas considera la lucha para la igualdad de oportunidades y contra cualquier discriminación como una de sus prioridades, adopto los principios establecidos por las Normas Uniformes de las Naciones Unidades, y afirmo que “las barreras presentes en el entorno constituyen obstáculos más graves a la participación social que las limitaciones funcionales”.
Por otra parte, el nuevo artículo 13 del Tratado de Ámsterdam (1999) dispone que el Consejo puede adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
La Unión Europea ha producido ya numerosos documentos oficiales, que demuestran el interés y la preocupación de las instituciones europeas para llegar a una “inclusión activa” de las personas con discapacidad en la sociedad. Entre sus acciones destaca la declaración de 2003 como el “Ano Europeo de las personas con discapacidad”, la Resolución sobre “Accesibilidad Electrónica” (24/10/2001), la resolución sobre “Accesibilidad web y su contenido” (25/12/2001) y sobre todo la Resolución Res AP(2007)3 de 12/12/2007, para alcanzar la plena participación a través del Diseño Universal[3].
Al día de hoy, la no discriminación de las personas con discapacidad sigue siendo una de las prioridades de la Unión Europea. La estrategia de la UE se estructura en torno a tres pilares: 1) legislación y medidas contra la discriminación, que dan acceso a los derechos individuales; 2) eliminación de las barreras físicas que impiden que las personas con discapacidad puedan desarrollar su potencial y 3) incorporación de los aspectos relacionados con la discapacidad en la amplia gama de políticas comunitarias para facilitar la inclusión activa de estas personas.
Marco normativo estatal
La Constitución Española de 1978 ya establece en varios de sus artículos lo que va a ser la política de los derechos de las personas con discapacidad. Así aunque sólo existe un artículo, el 49, que hable de personas con discapacidad, existen otros artículos en los que indirectamente se ven afectados: Así el artículo 9.2 establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social”. El anterior artículo, unido al artículo 10 que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político de la paz social y al artículo 14, que reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, sienta las bases de los derechos inherentes de las personas con discapacidad. Por otro lado, como ya se ha dicho antes, el artículo 49, refiriéndose exclusivamente a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
Aunque, en el mismo año en que aparece la Constitución Española, se elabora el Plan Nacional de Prevención de la Minusvalía, no será hasta 1982 cuando se legisle plenamente en materia de discapacidad, cuando se promulga la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), que amparándose en la Constitución Española, reconoce los derechos de las personas con discapacidad y señala el papel que deben desempeñar los poderes públicos para favorecer su integración en la sociedad. En lo referente a la Accesibilidad, el título noveno, en su sección primera “Movilidad y barreras arquitectónicas” nos habla de que “la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos (Artículo 54.1). Se trata en definitiva del primer paso normativo en España en materia de Accesibilidad.
Aún así, gracias a la evolución de los modelos de intervención en discapacidad y del propio concepto de Accesibilidad, así como de las reivindicaciones de las asociaciones de defensa del colectivo y de la persistencia de la discriminación y del incumplimiento de la LISMI, hicieron necesaria una nueva ley, que corrigiera y ampliara los aspectos anteriores. Esta Ley fue aprobada en 2003 y es conocida como tiene por objetivo “garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social”. Se basa en los principios de no discriminación, acción positiva y Accesibilidad Universal. Según las disposiciones finales, las condiciones básicas de Accesibilidad Universal y no discriminación deberían ser garantizadas en un plazo máximo de 17 años, es decir en el 2020.
Posteriormente se han ido aprobando diversa normativa de desarrollo de la propia LIONDAU que poco a poco ha ido mejorando Accesibilidad en distintos ámbitos, destacando el Real Decreto 366/2007 de 16 de marzo por el que se establecen las condiciones básicas de Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado; el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte de las personas con discapacidad; y el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
El marco normativo autonómico
En virtud artículo 148 de la Constitución Española, que establece el catálogo de competencias a asumir por las diferentes Comunidades Autónomas (CC.AA.), éstas han ido cumpliendo y desarrollando la obligación anteriormente citada desde 1988 a 2000. Así, en el estudio de la cronología de las leyes autonómicas encontramos dos momentos claramente diferenciados:
a) Elaboración de Decretos de Accesibilidad. El proceso comenzó en 1981, a partir de dos Decretos sectoriales en el País Vasco. El primero en 1981 sobre Supresión de barreras urbanísticas, y el segundo en 1983 sobre Supresión de barreras arquitectónicas. A continuación le siguieron los Decretos de Murcia en 1987 y los de Valencia y la Rioja en 1988 que recogían una serie de parámetros mínimos. En 1990 Cantabria desarrolló también su Decreto y por último Andalucía, que todavía hoy continúa sin elaborar una ley específica sobre Accesibilidad, aunque son de aplicación las demandas de una ley antidiscriminación más general. El desarrollo inicial de la idea de una Accesibilidad para todos fue aceptado con reservas. Consecuencia de ello fue enmarcarlos en primer lugar dentro de la figura normativa de los reglamentos.
b) Elaboración de Leyes de Accesibilidad. Navarra fue pionera en este campo que incluyó la obligación, en el marco de una ley, de hacer accesibles sus calles y edificios públicos y desarrolló al año siguiente su correspondiente reglamento. Actualmente estas dos normativas continúan en vigor, aunque han quedado como leyes sectoriales. En 1991 Cataluña fue la que imprimiría un tipo de estructura a su ley de Accesibilidad que seguiría el resto de la normativa autonómica. La estructura básica está compuesta por epígrafes sectoriales (urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial.), junto a otros epígrafes que desarrollan unas figuras normativas denominadas “Consejo para la Promoción de la Accesibilidad” y el “Fondo para la Supresión de Barreras”. De esta manera, se van promulgando leyes de Accesibilidad, seguidas en pocos años, de sus respectivos reglamentos de desarrollo. No obstante, algunas Comunidades no han promulgado aún el preceptivo reglamento, a pesar de contar con la correspondiente ley o tardaron bastantes años en publicarse como es el caso de Asturias, Cantabria, Murcia y Valencia. Algunas de ellas están utilizando normativa previa a la elaboración, con sus parámetros y dimensiones técnicas, pero sin adecuación a la ley elaborada con posterioridad.
Por lo general, todas las leyes autonómicas de Accesibilidad, como hemos señalado antes, contienen la misma estructura básica común dividida en epígrafes, debido fundamentalmente a que todas ellas fueron siguiendo un borrador previo. Generalmente se estructuran de la siguiente forma aunque la denominación en cada comunidad pueda ser diferente:
ü Epígrafes sectoriales:
o Urbanismo
o Edificación
o Transporte
o Comunicación Sensorial
ü Otros epígrafes:
o Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.
o Foro para la Supresión de Barreras.
La primera de las leyes que recoge esta estructura básica, como hemos subrayado, fue la de Cataluña (1991), y aunque en su preámbulo no explica el motivo del orden de sus Títulos, lo cierto es que las leyes posteriores a esta ley, recogen en mayor o menor medida todos los epígrafes y la estructura anteriormente citada.
[1] En los anexos existe un listado de todas legislación relacionadas con la Accesibilidad y los productos de apoyo
[2] Años antes, en 1971 también se había publicado la “Declaración de los Derechos del Retrasado Mental”
[3] Otras disposiciones interesantes son la Resolución Res AP(2001)1 sobre la introducción del de Diseño para Todos en currículo de todas las profesiones que trabajen en la construcción del entorno (Resolución de Tomar), la Recomendación del Consejo de 4/10/1998 sobre la creación de una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad y el Reglamento (CE) 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o personas con movilidad reducida en el transporte aéreo