El derecho universal a la accesibilidad. La Convención internacional sobre derechos de las personas con Discapacidad

Tras un largo proceso dentro de la ONU, en el que participaron entre otros estamentos,  los propios Estados miembros de la ONU, sus Observadores y Organizaciones (UNICEF, FAD, etc.), instituciones de derechos humanos nacionales y aquellas ONG’s relacionadas con el discapacidad, se aprobó el 13 de diciembre de 2006, la “Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad”.
Para situar un poco el tema, debemos señalar que una convención internacional (o tratado internacional) es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentran regidos por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, teniendo fuerza vinculante, es decir que es de obligado cumplimiento para aquellos Estados que lo firman y lo ratifican.
Para entender un poco dicha aprobación, debemos retroceder en la historia de Naciones Unidas, y analizar el tratamiento que se ha dado a la discapacidad dentro de esta institución. Primeramente debemos traer los comienzos cuando en diciembre de 1948, sale a la luz la Declaración de Derechos Humanos, que si bien, por si sola, no hace ninguna referencia a las personas con discapacidad su contenido es aplicable a cualquier ser humano, y por ende a dicho colectivo. Aún así, no será hasta los años 70, cuando la ONU se preocupa por este colectivo y establece dos instrumentos específicos para las  personas con discapacidad: la “Declaración de los Derechos del Retrasado Mental” de 1971 y la “Declaración de los Derechos de los Impedidos” de 1975 en las que se proclama la igualdad de derechos frente a los demás seres humanos. La pega viene dada de que estas dos declaraciones son meramente políticas o de referencia, y por tanto no son ni obligatorias ni vinculantes para los países miembros.
Posteriormente en la década de los 80, la ONU decide proclamar el “Decenio de Naciones Unidas para las Personas Con Discapacidad” en el que se plantea la necesidad de elaborar una Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación de las personas con discapacidad, propuesta que fue rechazada por la Asamblea de Naciones Unidas. Aún así dicho Decenio dio sus frutos y culminó con la elaboración de un instrumento, no vinculante, pero si documento paradigmático conocido como las “Normas Uniformes de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad”, que fue aprobado en la Asamblea en 1993. En ese documento se señalan las acciones dentro de la discapacidad orientada a abandonar el modelo medico-rehabilitador de intervención utilizado hasta ahora, para centrarse en un modelo mucho más social. Las Normas llegan a considerarse como una estandarización básica legal internacional en materia de discapacidad, para adoptar programas, leyes y políticas.
Finalmente, en el año 2001, y por iniciativa de México, se promueve un Convenio internacional que proteja los derechos de las personas con discapacidad, cuyos trabajos dieron pie a la presente Convención Internacional. Los motivos que llevaron a articular esta Convención, fue que a pesar de que las personas con discapacidad eran destinatarias, al igual que el resto de los seres humanos, de la protección establecida en los diferentes Instrumentos mencionados, en muchos casos las normas no se cumplían, o se aplicaban a criterio del Estado, de manera desventajosa. También se detectaron fallos de supervisión del cumplimiento de dichas normas.
La Convención De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad
La Convención está estructurada en 2 partes esenciales: un preámbulo y el articulado propiamente dicho. En el Preámbulo, se hace una serie de declaración de intenciones entre las que se reconocen entre otras cuestiones: que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades, que estos derechos deben de estar garantizados, se introduce el concepto referente de discapacidad, y se hace referencia a la discriminación existente y la independencia de la propias personas con discapacidad. Así mismo se reconocen varios aspectos importantes cono son que dentro de las personas con discapacidad, las mujeres y los niños son dos colectivos que sufren mayor riesgo, el necesario apoyo a las familias, y se reconoce el acceso a la salud y a todos los derechos y libertades fundamentales. Así mismo se reconoce plenamente que la mayoría de las personas de este colectivo viven en situación de pobreza.
Por otra parte, el propósito fundamental expresado en el Articulado, es que las personas con discapacidad, disfruten de todos los derechos y libertades, como cualquier ser humano, eliminando aquellas barreras que impiden lograr su participación. Así mismo se consideran motivos de discriminación por motivos de discapacidad, cuando se les impide disfrutar de estos derechos y libertades. Uno de los vehículos que se proponen para afrontar estas barreras, viene dado en su artículo 4, dedicado a “Definiciones”, en el aparece el concepto de “Diseño Universal” como aquel “diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado”. También aparece un concepto interesante como es el caso de los “ajustes razonables” definidos como aquellas “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
Definidos estos parámetros, junto con los de comunicación, se establecen los principios que van a regir la convención, bastante explícitos, sucintos y aglutinadores. Entre ellos pueden destacarse el respeto a la independencia evitando la discriminación, la participación plena mediante una igualdad plena de oportunidades, la accesibilidad y la igualdad entre hombres y mujeres.
Cabe señalar que la propia Convención, en su artículo 4, se autoestablece unas obligaciones generales, que comprometen a todos los países y que son bastante interesantes para el futuro diseño de políticas en materia de discapacidad. Así obliga a crear normativa que protejan los derechos del colectivo y que esta se cumpla, a fomentar el diseño universal y el uso de las nuevas tecnologías, a divulgar los derechos del colectivo y a promocionar asistencia y servicios de apoyo.
El conjunto del articulado abarca toda una gama de derechos fundamentales (igualdad y no discriminación, protección de mujeres y niños, sensibilización, movilidad y accesibilidad, situaciones de riesgo, salud, educación, trabajo, ocio y cultura, familia, participación y derecho a la vida entre otros. En definitiva un conjunto de derechos fundamentales que abarcan la mayor parte de las parcelas cotidianas de las personas con discapacidad.
En referencia a la accesibilidad y el diseño para todos debemos tener presentes el artículo 9 y el artículo 20 que hablan de la accesibilidad y de la movilidad personal respectivamente. El primero de ellos habla explícitamente de la accesibilidad, garantizando el acceso de las personas con discapacidad a cualquier lugar ya cualquier tipo de información. Respecto al artículo 20, podemos traspasarlo a la accesibilidad, ya articula que toda persona con discapacidad tiene derecho a moverse libremente. Para poder ejercer dicho derecho deberá tener los medios adecuados para poder acceder sin dificultad, cuestión estrechamente relacionada con la accesibilidad y el diseño universal.
España y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aspectos positivos y negativos
España, publico su Instrumento de Ratificación en el Boletín Oficial del Estado del lunes 21 de abril de 2008, entrando en vigor, el 3 de mayo del mismo año. Las consecuencias de su aprobación afectarán a diferentes ámbitos, principalmente del panorama normativo español, ya que nuestro país se compromete a adoptar todo lo articulado en dicho tratado por lo que en un futuro próximo deberá afrontar dicha reforma.
Son numerosas las consecuencias que trae la ratificación y afectarán a diferentes esferas, entre los que destacan:
ü  Nueva actitud ante la forma de acometer la discapacidad, no desde políticas caritativas y asistencialistas, sino como “sujetos” de derechos humanos
ü  Aumentar la visión de las personas con discapacidad, tanto en el sistema de derechos humanos de la ONU como en la sociedad en general
ü  Obligaciones por parte de los Estados, entre ellas las modificaciones legislativas necesarias
ü  Como herramienta jurídica, a la hora de presentar o iniciar acciones legales o reclamos judiciales
ü  Sensibilización y educación a la sociedad respecto a los derechos de las personas con discapacidad
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en varios documentos referentes a la Convención[1] pone de manifiesto de la necesidad de adaptar la normativa estatal a la Convención. Así por ejemplo propone modificaciones a Leyes como:
ü  La LIONDAU, referente a la noción legal de discapacidad, extensión de la protección jurídica y rebajar los límites temporales máximos para que sean exigibles las condiciones de accesibilidad.
ü  La Ley de Autonomía Personal y atención a las personas en Situación de Dependencia (Ley de dependencia): reforzando el bloque de autonomía personal, objetivizando las necesidades de apoyo y adeudar el SAAD a la convención, entre otras cuestiones.
ü  Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal en materia de actuaciones de accesibilidad y ampliar el cupo de reserva de viviendas a favor de personas con discapacidad.
ü  Modificación de la legislación en materia de empleo referente a las personas con discapacidad.
ü  Estableciendo un catálogo de derechos de las personas institucionalizados.
ü  Aspectos relacionados con la bioética.
ü  Modificaciones del Código Civil, Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la legislación existente en materia de tribunales de jurado, adopción nacional, derecho de las personas con discapacidad a formar una familia, testigos y sistema penitenciario, que en la actualidad no va acorde con lo expuesto en la Convención.
ü  Reforma de la normativa referente a la educación, e incluir en los planes de estudios y currículos formativos de profesionales la accesibilidad y el diseño para todos.
ü  Modificación de la legislación electoral y de las normas de acceso a las Fuerzas de Seguridad del Estado
Todas estas cuestiones tienen su parte positiva y su parte negativa. Por supuesto que la parte positiva tiene mucho peso, pero la negativa está ahí latente. La parte positiva es todo lo reflejado en el comienzo de este epígrafe referente a la visibilidad de la discapacidad, el nuevo concepto de la discapacidad y la obligación de legislar por parte del Estado. Así mismo es interesante la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten
Las consecuencias negativas vienen dadas por las repercusiones tanto las acciones como el articulado tienen en la sociedad. Así en España, por ejemplo existe un debate muy fuerte con la futura remodelación de la Ley del Aborto. Actualmente el código penal admite la interrupción voluntaria del embarazo si el feto presenta “graves taras físicas o psíquicas”. Implícitamente la normativa está considerando la vida de un niño con discapacidad como menos valiosa que la de un niño sin discapacidad, al no protegerlos de la misma forma. Si lo contraponemos a la Convención y desde la perspectiva de los derechos humanos  se argumenta que es una legislación es manifiestamente discriminatoria por no respetar el derecho a la vida.
Otro ejemplo “negativo” es que la Convención cuestiona la regularización de los internamientos, en tanto que vulneran el derecho a la libertad de la persona, como recurso para el grupo de población mental, ya que se quebranta el derecho a la libertad, lo mismo que ocurre con el tema de la esterilización de personas con discapacidad intelectual incapacitadas sin su consentimiento, ya que se infringe el derecho de la integridad física o mental de la persona.
           


[1] CERMI: “Claves para entender la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad”
CERMI: “Modificaciones normativas más relevantes para ajustar el ordenamiento jurídico español al Convención de la ONU”. Octubre 2009
PÉREZ, Leonor: “Derechos a medias. El CERMI analiza la aplicación de la Convención en España”. Artículo publicado en Cermi.es. Octubre 2009

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