Legislación española a nivel estatal en materia de accesibilidad

Nuestra norma fundamental, la Constitución Española de 1978 ya establece en varios de sus artículos lo que va a ser la política de los derechos de las personas con discapacidad. Así, aunque sólo el artículo  49[1] hable de personas con discapacidad, existen otros artículos asociados que se deben de tener presente
  • Artículo 9.2 en el que se establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social”
  • El artículo 10, en el que se establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político de la paz social;
  • El artículo 14, que reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, sienta las bases de los derechos inherentes de las personas con discapacidad.
Por otro lado, como ya se ha dicho antes, el artículo 49, refiriéndose exclusivamente a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
Aunque, en el mismo año en que aparece la Constitución Española, se elabora el Plan Nacional de Prevención de la Minusvalía, no será hasta 1982 cuando se legisle plenamente en materia de discapacidad, cuando se promulga la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), que amparándose en la Constitución Española, reconoce los derechos de las personas con discapacidad y señala el papel que deben desempeñar los poderes públicos para favorecer su integración en la sociedad. En lo referente a la Accesibilidad, el título noveno, en su sección primera “Movilidad y barreras arquitectónicas” nos habla de que “la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos (Artículo 54.1). Se trata en definitiva del primer paso normativo en España en materia de Accesibilidad.

Aún así, gracias a la evolución de los modelos de intervención en discapacidad y del propio concepto de Accesibilidad, así como de las reivindicaciones de las asociaciones de defensa del colectivo y de la persistencia de la discriminación y del incumplimiento de la LISMI, fue necesaria una nueva ley, que corrigiera y ampliara los aspectos anteriores. Esta Ley fue aprobada en 2003 y es conocida como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y Accesibilidad universal para las personas con discapacidad (LIONDAU). Esta Ley tiene por objeto “garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social”. Se basa en los principios de no discriminación, acción positiva y Accesibilidad Universal. Según las disposiciones finales, las condiciones básicas de Accesibilidad Universal y no discriminación deberían ser garantizadas en un plazo máximo de 17 años, es decir en el 2020.
Posteriormente se han ido aprobando diversa normativa de desarrollo de la propia LIONDAU que poco a poco ha ido mejorando Accesibilidad en distintos ámbitos, destacando los siguientes:
  • Real Decreto 366/2007 de 16 de marzo por el que se establecen las condiciones básicas de Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado[2]
  • Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones[3]
  • Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte de las personas con discapacidad;
  • Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
  • Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
  • Ley 49/2007, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
Otra normativa general importante que se debe de tener presente es Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros/guía para deficientes visuales[4] y la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

Evidentemente existe mucha normativa a nivel estatal, relacionada directa o indirectamente con la accesibilidad y el Diseño para Todos, como pueda ser lo referente a edificación, vivienda, transporte, Sociedad de la información, etc. pero las que siempre deben de tenerse presente son las expresadas anteriormente.

Por otro lado cada Comunidad Autónoma posee su propia normativa en accesibilidad, y muchas ciudades y pueblos disponen su propias ordenanzas en accesibilidad, todas ellas complementarias (y a veces contradictorias) con las estatales.




[1]Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

[2] Este Real Decreto es ampliado por la Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de Accesibilidad y no discriminación
[3] Este Real Decreto es ampliado por la Orden VIV/561/2010 por la que se desarrolla el documento técnico der condiciones básicas de Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados
[4] Desarrollado por Orden de 18 de junio de 1985, por la que se establecen las normas sobre el uso de perros-guías para deficientes visuales. (BOE 27/6/1985).



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