Aproximacion conceptual I: De la exclusión a la Accesibilidad Universal
Primeramente debemos definir una barrera dentro de la Accesibilidad como todo aquel impedimento, traba u obstáculo que impide el libre movimiento, la plena participación, la estancia o el tránsito, así como el ejercicio de los derechos, de cualquier persona. Estas barreras pueden venir dadas desde una mala planificación en Accesibilidad, de aplicar mal unos ajustes razonables y no definir bien los parámetros estipulados. Es decir una barrera aparece cuando algo está mal ejecutado o diseñado, que produce un problema en la persona y por ende sufre una discriminación. Existen numerosas clasificaciones de barreras, (ver cuadro en página siguiente), pero en resumen podemos considerar que a la hora de abordar la Accesibilidad Universal las barreras que nos podemos encontrar son del tipo:
Físicas (Arquitectónicas y urbanísticas)
o
o Transportes
o Comunicativas
o Acceso a bienes y servicios
o Aptitudinales, prejuicios y mitos
Una vez definidas las barreras, y el perjuicio de su existencia, emerge el concepto de la eliminación / supresión de barreras, noción que ha estado muy inculcada en la sociedad hasta épocas muy recientes. Por tal concepto se conoce a aquel procedimiento por el cual una persona, entidad o estamento social o administrativo proporciona los medios necesarios para que una persona con discapacidad pudiera acceder de la “mejor” manera posible al medio en el necesitaba desenvolverse. A priori, es un acto unidireccional y no garante de derechos, sino por el contrario, se convierte en un acto de generosidad por parte del que lo ejecuta, en la mayoría de los casos sin ningún criterio profesional y totalmente de manera “generosa” hacia la persona o incluso como un acto de beneficencia que en ningún momento sugería que la persona fuese garante de ese derecho. Así mismo supuso un campo de actuación muy restrictivo ya que prácticamente se centraba en el ámbito arquitectónico y urbanístico. Aún así este concepto fue ampliamente aceptado por todos los sectores implicados e incluso mucha de la normativa específica que fue apareciendo hacía mención al término, generalmente unido al adjetivo “arquitectónicas”.
Este concepto trajo a la luz el concepto posterior de ayuda técnica, que se define como cualquier dispositivo, instrumento o herramienta, que actúa como intermediario para posibilitar que a una persona con algún tipo de limitación o dificultad, realice una actividad, que sin dicha ayuda le sería muy difícil o imposible de realizar. Más técnicamente, la International Organization for Standaritation[1] (ISO), las define como todos aquellos productos, instrumentos, equipos o sistemas técnicos utilizados por una persona con discapacidad, fabricados especialmente, o disponibles en el mercado, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una deficiencia, discapacidad o minusvalía. Así mismo, cabe decir que no son sólo las personas con discapacidad son quienes las utilizan, sino que también las personas de edad avanzada recurren a veces a ellas para poder mantener su nivel de autonomía, realizando por sí mismas actividades de la vida cotidiana, o aquellas personas que las necesitan coyunturalmente, durante un período de tiempo solamente, mientras se recuperan de una lesión, enfermedad o accidente. La propia ISO en el año 2007 decide revisar la norma y cambiar la terminología, pasándose a denominar Tecnologías de Apoyo[2].
Lo enunciado hasta ahora nos ha conformado una visión de que hasta hace poco, las personas con discapacidad se encontraban a merced del diseñador, legislador, político o entidad correspondiente y en ningún caso era portador de derechos para poder ejercer idénticas condiciones. Queda patente que dado que todas las personas formamos la sociedad en la que vivimos, todas interactuamos dentro de ella, de tal manera que, aunque existen barreras específicas respecto de determinadas situaciones, todos nosotros podemos hallarnos con alguna. Esta idea genera el concepto de igualdad de oportunidades (o equiparación de oportunidades) que las Naciones Unidas[3] define como “el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, tal como el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo, se hace accesible para todos”.
Este concepto, unido, como se verá en el apartado de historia de la Accesibilidad, a la aparición en 2006 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha empezado a cuajar en la sociedad, y “surge” el reconocimiento de derechos civiles y de no discriminación, respetando la pluralidad de cada persona. Así términos como vida independiente, normalización plena, diálogo civil y transversalidad en las políticas en materia de discapacidad[4] reflejan que las personas con discapacidad ya no deben de considerarse como un grupo aparte sino como un todo que participa de la sociedad.
Todo ello nos trae a la época actual y el concepto de Accesibilidad que muchas veces aparecía asociado al de supresión de barreras y que se define como la cualidad de fácil acceso, para que cualquier persona, incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, pueda llegar a un lugar, objeto o servicio. Así podemos relacionar dicha cualidad en los siguientes términos:
· Accesibilidad arquitectónica: cualidad referida a edificios públicos y privados
· Accesibilidad urbanística: referida al medio urbano o físico.
· Accesibilidad en el transporte: referida a los medios de transporte públicos.
· Accesibilidad en la comunicación: referida a la información individual y colectiva.
· Accesibilidad electrónica es la facilidad de acceso a las TIC y a contenidos en Internet, para cualquier persona sea con discapacidad, de edad avanzada o por privación circunstancial.
Con esta definición hemos llegado a definir también los distintos ámbitos generales que se deben de trabajar a la hora de poder tener igualdad de acceso.
Unido a este concepto surge otro mucho más globalizador que es el de Accesibilidad Universal como aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «Diseño para Todos», de la que hablaré a continuación y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
[1] Organización Internacional de Estandarización. Concretamente se define en la norma ISO 9999:2002 revisada en el 2007
[2] En otros foros Tecnologías para la rehabilitación; Tecnologías Asistidas o Tecnologías Sociales
[3] “Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad de las Naciones Unidas” aprobado por la Asamblea General el 3 de diciembre de 1982 en su resolución 37/52
[4] La LIONDAU define así estos conceptos: “
· Vida independiente La situación en la que la personas con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida en comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad
· Normalización: (…) las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier persona
· Diálogo social: (…) las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias, participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad
· Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad (…) las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de actuación de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.